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Código Penal Artículo 348 bis H Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 348 bis H.

A quien cometa el delito de trata de personas se le sancionará con prisión de doce a dieciocho años, y de seiscientos a mil trescientos cincuenta días multa.

Se sancionará con prisión de dieciocho a veintisiete años y multa de mil doscientos a mil quinientos días multa en los siguientes casos:

A) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;

B) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;

C) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

D) Cuando el sujeto activo se valiese de su calidad de servidor público o se haya ostentado como tal, sin serlo. Además se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez haya compurgado la pena privativa de libertad.

E) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo. Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta; y

F) Si el sujeto activo es ministro de un culto religioso



Estado de Oaxaca Artículo 348 bis H Código Penal
Artículo 1 ...348 bis F 348 bis G 348 bis H 349 350 ...425

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